Escrito por:

Maria Margarita López Hernández
Médica Cirujana.
Especialista en Gerencia en Salud, Especialista en Salud Ocupacional, Líder de Medicina Preventiva y del Trabajo, Asesor en Diseño e Implementación en Sistemas de Gestión y Seguridad en el Trabajo,

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Para poder dimensionar al SG-SST en Colombia y cómo está evolucionando durante y después de la pandemia COVID-19, debemos partir de información muy importante como la siguiente: de acuerdo al Ministerio del Trabajo, las estadísticas a diciembre de 2019 en torno a Riesgos Laborales mostraban 12.229.860 afiliados al sistema y se contaba con 891.132 empresas formales en Colombia. De otro lado, el número de licencias en SST para personas naturales era de 98.613 y se contaba a esa fecha con 3.839 en personas jurídicas en materia de riesgos laborales. El campo de acción de los técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas en el SG-SST es hoy en día mucho más importante que hace apenas unos años atrás; esto se debe a que las empresas requieren protocolos de SST y porque los protocolos son parte inherente del SG-SST. En estos momentos se mezcla la salud pública con la salud ocupacional, pero cada una ocupa su lugar.

El COVID-19 en Colombia, está derogado como accidente de trabajo. Dentro del concepto de accidente de trabajo, tenemos el caso fortuito (actividad humana o empresarial) y la fuerza mayor (hecho de la naturaleza) derogado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), lo que quiere decir que el COVID-19 cuando se relaciona y genera con causa o con ocasión del trabajo, es un accidente de trabajo; puede ser imputable al trabajador, pues el trabajador puede cometer una “culpa” al no usar el EPP, pero éste se encuentra en el sitio o puesto de trabajo y no obstante, quien debe velar porque el trabajador use los EPP es el empleador. La “culpa” en el concepto de accidente en la responsabilidad laboral está derogada. El accidente es un imprevisto; nadie ha previsto el COVID-19. “Ley 1562 de 2012: Artículo 3. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o muerte”. El COVID-19 ingresaría para todos los trabajadores fuera del sector de la salud, por “Causa del trabajo”, pues es el trabajo el que lo coloca en esa situación de riesgo; el trabajo provoca que un compañero infectado contamine a los demás. “Artículo 3. . . . es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.” No solo puede contaminarse en el sitio de trabajo sino haciendo una diligencia del trabajo, por ejemplo. De acuerdo a la ley 1562 de 2012 y la situación de emergencia que se vive hoy en día, la SST se convierte en una herramienta permanente y por mucho tiempo, dado que el empresario es responsable con el cuidado de su trabajador, sus clientes y el público en general; el empleador es “solidario” con la SST de las demás personas sin importar que exista o no vínculo laboral. Actividades empresariales como son el transporte de sus trabajadores, deportivas y sindicales, deben considerar protocolos de bioseguridad.

Para el sector de la salud, se considera el COVID1-9 como una enfermedad laboral; existe una tabla de enfermedades directas desde el año 2014, decreto 1477, en donde toda enfermedad directa que aparezca allí se presume como enfermedad laboral. El COVID-19 es considerado como enfermedad directa (decreto ley 538 de 2020) y aparece en dicha tabla; por lo tanto, no requiere estudio de causalidad ni calificación por parte de la ARL, AFP ni EPS. Para las enfermedades que no estén dentro de la tabla, se investiga una relación de causalidad para establecer la clasificación de la enfermedad a partir de la norma técnica CIE-10 que se tiene en Colombia.

Con respecto al reporte y aviso del accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme a la resolución 0156 de 2005 que habla de 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la enfermedad o diagnóstico de la enfermedad, si el COVID-19 no se reporta por parte del empleador en ese lapso de tiempo, el trabajador o la familia del trabajador a partir del tercer día hábil tiene(n) derecho al “Aviso”, que es una carta explicativa de los hechos, y la prescripción corre a partir de los 3 años siempre y cuando se genere, concrete y determine el derecho; es decir, si al trabajador no lo califican y no existe un dictamen, si no existe una pérdida de capacidad laboral, no se ha concretado el derecho y no hay prescripción. Es muy importante evitar sanciones y tener en cuenta la ley 1562 de 2012 “Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral: cuando se detecte omisiones en el reporte de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el índice de lesiones incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” Entonces todo CASO DIAGNOSTICADO DE COVID-19 se debe REPORTAR.

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