Escrito por:

YEZID FERNANDO NIÑO BARRERO
Ing. Ambiental y Sanitario. Esp. Higiene y Salud Ocupacional
MSc. Salud Pública. PhD Ingeniería (c)
Consultor independiente


A diario todas las personas se encuentran expuestas a sustancias químicas, desde productos de higiene personal, productos de aseo y elementos de fabricación de las viviendas hasta sustancias químicas peligrosas en los lugares de trabajo, encontrando, por ejemplo, que pueden existir tejas de asbesto cemento en los techos de las casas o la posibilidad de entrar en contacto con sustancias tóxicas o cancerígenas durante el trabajo en un proceso industrial; no siempre las sustancias tienen características de peligrosidad, pero es de vital importancia que se informe y tomen medidas sobre aquellas que puedan generar una consecuencia para la salud, el ambiente o la infraestuctura.

En el mundo se encuentran registradas en el Chemical Abstracts Service (CAS) más de 142 millones de sustancias (1) y en ocasiones el usuario no tiene conocimiento de los peligros de estas sustancias y por lo tanto no cuenta con herramientas para evitar o disminuir su exposición y así prevenir posibles consecuencias indeseadas. Según la Organización Mundial de la Salud – OMS, se estima que en 2012 murieron alrededor de 12,6 millones de personas por vivir o trabajar en ambientes poco saludables y para el año 2004 se atribuyeron 4,9 millones de muertos a la exposición al medio ambiente y a la manipulación de un número determinado de productos químicos (2,3).

Aplicación del SGA en Colombia

En Colombia la Ley 55 de 1993, aprobó el “Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y estableció, entre otros aspectos, la necesidad de contar con: sistemas y criterios para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y grado de los peligros físicos y para la salud que entrañan; productos químicos, incluidos los trasvases, provistos de etiquetado fácilmente comprensible para los trabajadores con información sobre sus peligros y las precauciones de seguridad; y, Fichas de Datos de Seguridad (FDS) con 16 secciones.

Esta Ley no ha tenido reglamentación, sin embargo, es de las pocas herramientas para poder implementar acciones de prevención en materia de seguridad química. No obstante, la falta de definición de un sistema de clasificación permitió que se incorporara de manera autónoma por cada empresa diferentes sistemas cómo la norma NFPA 704, HMIS III, Sistema de la Comunidad Económica Europea (Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE) y la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas; estos sistemas no cuentan con criterios comunes entre sí y adicionalmente algunos no están diseñados para ser utilizados en los productos en el lugar de trabajo, por ejemplo, la norma NFPA 704 no está destinada para el uso por el público en general ni se encarga de exposiciones ocupacionales y la norma de transporte de mercancías peligrosas está destinada para ese fin exclusivamente y no en los lugares donde se usan las sustancias.

Dentro del proceso de adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), iniciado en 2013, se estableció una política para la gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas (CONPES 3868 firmado en 2016), donde se delineó el proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en el país para el año 2020 (4), este sistema es la base fundamental para la implementación de otros programas como el de Sustancias Químicas de Uso Industrial y de Prevención de Accidentes Mayores.

Vale la pena señalar que, en Colombia, mas allá del proceso de adopción del SGA, la Resolución 1111 de 2017 (estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) definió que son prioritarios los riesgos asociados al procesamiento, manipulación y trabajo con agentes carcinógenos del grupo 1 de IARC y con sustancias clasificadas con toxicidad aguda de las categorías 1 y 2 del SGA, por lo tanto este sistema ya debe estar empezando a utilizarse para la identificación de estas sustancias.

Implementación en las empresas

El SGA es una iniciativa que nace desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Rio de Janeiro 1992 y tuvo su primera publicación en el año 2003 (la versión vigente es la revisión 7 de 2017)(5), se compone de criterios armonizados para clasificar los peligros físicos (inflamabilidad, corrosividad, etc.), a la salud (toxicidad aguda, carcinogenicidad, mutagenicidad, etc.) y al ambiente (toxicidad acuática, destrucción de la capa de ozono) de las sustancias químicas y mezclas, define los elementos de comunicación de peligros armonizados incluidos en las etiquetas y las FDS.

Este sistema se limita a los peligros de las sustancias puras, soluciones diluidas y mezclas y no se propone armonizar los procedimientos de evaluación del riesgo o aspectos cómo límites de exposición ocupacional(5), lo que resalta la importancia de tomar acciones adicionales para evaluar las condiciones de exposiciones de los trabajadores con el fin de gestionar de manera eficiente los riesgos asociados.

Cómo unos de los objetivos del SGA es permitir la “Autoclasificación” en la medida de lo posible, la reducción de costos y pruebas en animales (5), para realizar la clasificación de peligros, además de los criterios armonizados, define los procedimientos de decisión aplicables basado en datos experimentales y principios de extrapolación, así como ejemplos del etiquetado y las relaciones con el reglamento modelo de transporte de mercancías peligrosas.

Para la implementación de este sistema la empresa debe tener conocimiento de la totalidad de sustancias químicas utilizadas, solicitar al proveedor (fabricante, importador o distribuidor) la entrega de sus productos etiquetados y con la FDS de acuerdo con los criterios del SGA y elaborar etiquetas y FDS de sus mezclas y diluciones. Adicionalmente, dar cumplimiento a otros aspectos referidos en la regulación colombiana cómo la señalización y demarcación de áreas y garantizar las condiciones de almacenamiento seguro.

Una etiqueta conforme a lo requerido en el SGA contará como mínimo con los siguientes elementos (ver figura 1): identificación del producto (debe coincidir con la identificación en la FDS), pictogramas (cuadrado apoyado en un vértice, borde rojo, símbolo negro y fondo blanco), palabra de advertencia (Peligro o Atención), indicación de peligro (Frases H que describen la índole de peligro), Consejos de prudencia (Frases P que describen las recomendaciones para prevenir los efectos adversos) y la identificación del proveedor (nombre, dirección y teléfono).

Se deberá contar con FDS para todas las sustancias que cumplan criterios del SGA, estas se desarrollan en 16 secciones que aportan información sobre las características de la sustancia sus peligros, composición, información para la atención de emergencias y en general, proporciona datos y recomendaciones importantes para el desarrollo de un programa de gestión del riesgo incluyendo aspectos relacionado con el uso, almacenamiento y disposición final. Estas FDS deben estar disponibles y de fácil acceso para los trabajadores, estar en el idioma del usuario (español) y haber sido elaboradas, revisadas o actualizadas como máximo 5 años atrás.

Conclusiones

Para prevenir o minimizar los posibles efectos asociados a la exposición a sustancias químicas peligrosas se requiere conocer sus peligros y para esto es necesario valerse de un sistema que aporte criterios que permitan realizar su correspondiente clasificación.

El SGA aporta todos los elementos necesarios para la clasificación e identificación de los peligros de las sustancias químicas y tiene la ventaja que al ser un sistema de alcance internacional puede brindar una ventaja competitiva y reducir costos asociados al proceso de clasificación.

La identificación de los peligros de las sustancias químicas es solo el primer paso la gestión del riesgo de estas, se debe complementar con una evaluación del riesgo de acuerdo con las condiciones de trabajo existentes.

Se hacen necesario aprovechar el periodo definido por el CONPES para iniciar la implementación del SGA en las empresas antes del 2020, considerando que el mercado internacional ya ha avanzado más de 10 años en su implementación y puede brindar oportunidades importantes a nivel de protección de los trabajadores, así como comerciales y económicas.

Bibliografía

  1. ACS. CAS REGISTRY – The gold standard for chemical substance information [Internet]. Chemical Substances – CAS REGISTRY. 2017 [cited 2018 May 14]. Available from: http://support.cas.org/content/chemical-substances
  2. OMS. Cada año mueren 12,6 millones de personas a causa de la insalubridad del medio ambiente [Internet]. Centro de Prensa. 2016 [cited 2018 May 22]. Available from: http://www.who.int/es/news-room/detail/15-03-2016-an-estimated-12-6-million-deaths-each-year-are-attributable-to-unhealthy-environments
  3. OIT. La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo. Turin: Organización Internacional del Trabajo; 2013. 1-30 p.
  4. CONPES. Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas. 2016;1–74.
  5. Organización de las Naciones Unidas. Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) Revisión 7. Ginebra; 2017. 581 p.

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