Escrito por:
Dra. María Alejandra Ruiz Severino
Especialista en Medicina Laboral
Universidad CES
Médica Calificadora de Pérdida de la Capacidad Laboral
Universidad del Rosario
Comprometidos Con Una Visión Integral De La Incapacidad En El Campo De Riesgos Laborales
En la actualidad, el mercado laboral ha ido en aumento y con esto la necesidad de conocer a nuestros trabajadores y sus patologías, es por esto que tanto las entidades aseguradoras en este caso (ARL) como las empresas, se ven severamente afectadas si desde el inicio de un evento laboral no se genera un enfoque global, adecuado y pertinente.
Por ello, se genera la necesidad que los médicos tratantes de patologías relacionadas con el trabajo sean AL o EL reconocidas o en estudio, conozcan todo lo que implica hacer parte del equipo de trabajo de las ARL, de la importancia de establecer un diagnóstico de trabajo adecuado y pertinente que se relacione con el mecanismo del trauma o con la actividad diaria que realiza el trabajador, la pertinencia de los paraclínicos enfocados en la patología objeto a tratar, la definición temprana de los cambios agudos o crónicos que hacen o no parte del evento que están manejando, la claridad y suficiencia de las notas médicas en cada momento que se valora el paciente y lo que se espera con cada decisión tomada dentro de la consulta; al igual que la emisión de incapacidades guarden una relación directa con la historia natural de la enfermedad y en aras a su recuperación, puesto que todo esto se traduce en un manejo oportuno y suficiente, con una alta probabilidad de un caso exitoso tanto para el trabajador, la empresa y la ARL, traduciéndose en la culminación de un proceso de rehabilitación integral y un reintegro oportuno a sus labores cotidianas tanto productivas como familiares.
Por lo tanto, la autonomía médica (1) vuelve a tomar fuerza y con esto la responsabilidad del manejo de la historia clínica y los Talonarios médicos (2), donde se soportan todas las conductas tomadas en cada momento de las atenciones y se respalda la expedición de las incapacidades médicas con un objetivo claro, la recuperación de la salud del paciente y su reintegro al trabajo y a la sociedad como individuo activo.
Desde hace unos años se viene incrementando la formulación incontrolada de las incapacidades médicas volviéndose iatrogénicas, y como si fuera viral el motivo de consulta se volvió “vengo por la incapacidad”, lo cual es frecuente encontrarlo en una gran cantidad de historias clínicas, donde ya no tienen peso los síntomas o signos que tengan los pacientes o los hallazgos al examen físico, perdiendo la consulta médica su objetivo principal, el de dar manejo y control o resolución a los síntomas y hallazgos en el paciente, determinar su manejo clínico y paraclínico y si hay o no objetivamente motivos para generar una incapacidad, olvidándose que la finalidad de las incapacidades temporales (3) tienen una meta: dar un espacio sufienciente para la recuperación de la salud del paciente y que esto va de la mano con una atención integral con un objetivo claro que se debe trazar desde la consulta y diagnóstico de trabajo inicial.
Como marco regulatorio de estas interacciones entra en vigencia el Decreto 1333 de 2018 (4) que si bien está enfocado a la regulación del pago de incapacidades por parte de las EPS también regula la revisión periódica de las incapacidades médicas a 60 días lo cual perfectamente puede ser trasladado para el manejo de las incapacidades médicas en las ARL, puesto que el ausentismo laboral (4.8% origen laboral y 67% origen común (5)) genera un gran impacto en la productividad de las empresas pero también en el relacionamiento interno de los trabajadores al momento del reintegro laboral luego de una incapacidad prolongada después de la cual se vuelve con cada día más compleja su readaptación al entorno laboral.
Para nuestro caso si bien la Ley 772 de 2002 en su artículo 1 determina el derecho a los servicios asistenciales y reconocimiento de las prestaciones económicas, hay varios puntos que pueden manejarse desde el ámbito de las ARL con el Decreto 1333 de 2018 como:
- La prorroga de las incapacidades (4): Hay prorroga cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, siempre y cuando no haya interrupción entre cada una mayor a 30 días calendario, en el caso de las patologías de origen laboral con el fín de disminuir las policonsultas tanto por urgencias o consulta programada de su EPS o ARL, logrando un manejo óptimo por los médicos tratantes que tienen amplio conocimiento del caso desde su inicio y garantizando el cumplimiento de los plazos y objetivos establecidos en el plan de tratamiento inicial.
- La revisión periódica de la incapacidad: De acuerdo al artículo 17 de la ley 776 de 2002 (6) cuando el paciente no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. Se suspenderá el pago de las prestaciones; para este caso sería importante hacer una revisión periódica objetiva de la incapacidad como lo propone el Decreto 1333, ya que esto nos detecta los casos de los pacientes en los que el curso natural de su enfermedad y rehabilitación se desvíe de lo esperado, es por ello que se debe realizar en la historia clínica un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación de dicho proceso cada 60 días o antes de ser necesario, para determinar el avance de los objetivos trazados en el plan establecido, lo cual igualmente debe quedar consignado en la historia, para poder en un futuro determinar el incumplimiento mayor o igual al 30% de dichos objetivos lo que constituye un abuso al derecho y da lugar a la suspensión del pago de las prestaciones económicas.
Doble Reconocimiento: Tanto para EPS como para ARL hay una problemática común de abuso al derecho que da lugar a la suspensión de las prestaciones económicas (4)(6), se trata de la alteración o fraude en la emisión de incapacidades; cuando hay doble pago por recobro a ambas entidades (EPS y ARL) sobre un mismo evento, (lo cual puede verse disminuido con lo documentado en el punto 1 sobre prorrogas de incapacidades); y peor aún cuando un trabajador se encuentra incapacitado por una patología de origen laboral con un reconocimiento prestacional 100% (7) y adicionalmente se encuentra laborando, derivando ingresos y al mismo tiempo limitando su recuperación.