Escrito por:

Este artículo obedece a la opinión de su autor. Positiva Compañía de Seguros S.A. no se hace responsable por los puntos de vista que allí se expresen. El material contenido en este sitio web es de dominio público y puede reproducirse parcial o totalmente de manera gratuita, siempre y cuando se mencione la fuente.


LA HORA CERO

En diversas oportunidades he tenido la oportunidad de hablar de la manera en la que fue reformulado el Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012) y con este, el nuevo Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST; los últimos 5 años de manera general, se han convertido en una etapa de entendimiento, interiorización y disposición de todos los actores del sistema para la implementación del SG – SST.

Estando ad portas al vencimiento de los plazos establecidos en el Decreto 52 de 2017, mediante el cual el Ministerio del Trabajo amplió por tercera vez la hora cero para que todas las empresas comenzarán el proceso de implementación del SG-SST, no se vislumbra una nueva ampliación; y todos nos preguntamos ¿están nuestras empresas preparadas para afrontar este reto?

Para el Ministerio del Trabajo los plazos parecen inmodificables; actualmente los procesos de capacitación de sus inspectores de trabajo en los intríngulis que esconde la seguridad y salud en el trabajo, parece ser la puntada final para garantizar que cuentan con las competencias necesarias para atender los procesos de inspección, vigilancia y control relacionados con la materia; solo hacía falta que en el marco del sistema de garantía de la calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, fueran expedidos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales vieron la luz pública el pasado 27 de marzo con la expedición de la Resolución 1111 de 2017. Los Estándares Mínimos fueron definidos como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para la implementación del SG-SST en cuyo proceso se ajustan, adecuan, armonizan a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen.

Teniendo en cuenta la complejidad del proceso de implementación del SG-SST, y con el objetivo de facilitar su desarrollo, la Resolución 1111 de 2017 estableció un cronograma escalonado, que seguro contribuirá a adaptarse paulatinamente a trabajar bajo este sistema de gestión, logrando que a partir del 2020 todas las empresas sin importar su tamaño estén alineadas y en pleno cumplimiento de las normas básicas de SST. Las fases se establecieron de la siguiente manera:

Evaluación inicial, se debe desarrollar de junio a agosto de 2017: comprende la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.

Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, se debe realizar de septiembre a diciembre de 2017. El plan de mejoramiento es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. En esta etapa se deberá diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018.

Ejecución, de enero a diciembre de 2018. Puesta en marcha del SG-SST se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento. Teniendo en cuenta el proceso de actualización permanente del sistema, en el mes de diciembre del año 2018 se tendrá que formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019.

Seguimiento y plan de mejora, de enero a marzo de 2019: Corresponde a la vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del SG-SST, que incluye una nueva autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos y generar el plan de mejora conforme al ejecutado en el año 2018, incorporándolo al plan del sistema de gestión que se está desarrollando durante el año 2019.

Inspección, vigilancia y control, de abril de 2019 en adelante a cargo del Ministerio de Trabajo.

De acuerdo a estas etapas, la fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del SG-SST es de junio de 2017 a diciembre de 2019 para todas las empresas y entidades obligadas a adoptarlos. De manera adicional a establecer los criterios de evaluación de cada estándar mínimo, la norma señala claramente que el incumplimiento de los estándares y su anexo técnico serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

ATRAS

SIGUIENTE