Escrito por:

Martha Cecilia Moreno Mesa
Gerente Regional Camacol B&C


En el país el transporte por carretera es el más utilizado, transportándose  grandes cantidades de productos y sustancias, algunos de ellos considerados peligrosos por los daños que pueden causar a las personas o el ambiente en caso de un accidente.

Mercancías peligrosas se definen como aquellos “materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material”.

Se encuentran clasificadas en las siguientes clases:

Clase 1 – Explosivos.

Clase 2 – Gases.

Clase 3 – Líquidos inflamables.

Clase 4 – Sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión

                 espontánea y sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases

                inflamables.

Clase 5 – Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

Clase 6 – Sustancias tóxicas  e infecciosas.

Clase 7 – Materiales radioactivos.

Clase 8 – Sustancias corrosivas.

Clase 9 – Sustancias y objetos peligrosos varios. GLP

LEGISLACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS

El transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre en Colombia se encuentra reglamentado principalmente por el Decreto 1609 de julio 31 de 2002 y por otras normas legales y técnicas.

ROTULADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES Y ENVASES

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas,  debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 -anexo 1, la cual recomendamos consultar.

Tener en cuenta las siguientes normas generales relacionadas con las etiquetas o rótulos:

Salvo que se disponga de otra cosa, en cada bulto figurarán;  la designación oficial del transporte de la mercancía peligrosa.

Las etiquetas deben tener las siguientes características:

  1. Ser fácilmente visibles.
  2. Permanecer a la intemperie sin reducción notable de su eficacia.
  3. Se deben colocar en la superficie externa del bulto.
  4. No colocarlas cerca de otras marcas que pueden reducir su eficacia.

Las etiquetas para los bultos deben tener un tamaño menor que 10 x 10 cms.

Tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de la etiqueta.

Los rótulos para vehículos y contenedores no deben ser menores de 25 x 25 cms.

Los rótulos se colocarán en las paredes externas de la unidad de transporte, para que sean fácilmente visibles. Si se transporta una variedad de sustancias peligrosas, los rótulos deben corresponder al riesgo principal de la carga peligrosa que se transporta.

Los rótulos se deben ubicar en todas las caras de la unidad de transporte, a una altura que permita su fácil lectura.

En cuanto al diseño del rótulo, consultar la NTC correspondiente.

Todas las etiquetas y rótulos deben estar en condiciones de estar expuestos a la intemperie sin que se degraden notablemente.

Si dentro del mismo contenedor se transportan materiales de diferente clase, se deberá colocar etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros de cada material.

Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, por ejemplo el ácido acético: su riesgo primario es corrosivo y el riesgo secundario es de inflamable.

En caso de mercancías de exportación, deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.

Existen otras nomenclaturas  reconocidas internacionalmente que son útiles para incluirlos dentro de las etiquetas, ya que complementan la identificación de los materiales.  Estas nomenclaturas son los siguientes:

NÚMERO DE NACIONES UNIDAS.-  Son cuatro (4) dígitos precedidos de la sigla UN usados para identificar a los materiales durante su transporte. Un número puede identificar a un producto o grupo de ellos que compartan las mismas características, por ejemplo pesticidas organofosforados.

NÚMERO CAS.-  Son las siglas de Chemical Abstract Services, entidad filial de la  Sociedad Americana de Química.  El número de registro CAS es único y exclusivo de una sustancia, no tiene un significado químico.  El número CAS está compuesto por máximo 9 dígitos divididos en 3 grupos.  A manera de ejemplo, para el ácido acético el CAS número es: CAS 64-19-7 4.

DOCUMENTOS

Los documentos que se deben llevar durante el transporte de cualquiera de las nueve clases de mercancías peligrosas son los siguientes  y de porte obligatorio:

MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades cuando éstas se movilizan en vehículos de servicio público.

 HOJA DE SEGURIDAD. Es el documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad.  Debe presentar un resumen de la información de seguridad sobre el material, debe contener información sobre el producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o peligrosos, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar incendios, medidas cuando hay un escape accidental, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad.  No es de porte obligatorio.

PLANILLA PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS DE USO RESTRINGIDO.-  Este documento expedido por el Ministerio de Transporte, autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de sustancias catalogadas como de uso restringido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

REMESA TERRESTRE DE CARGA.-  Documento donde se encuentran estipulados de acuerdo al código del Comercio artículo 1010 referente a las especificaciones establecidas en el contrato de transporte y las condiciones generales del mismo.

REGISTRO NACIONAL PARA TRANSPORTE DE CARGA.-  Es la tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo de carga lo registre ante el Ministerio de Transporte.

REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

 

Como normas mínimas, ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas, podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.

Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos  en contenedores por las vías públicas, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que, garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.

Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos de seguridad en la acomodación de la carga, para que ésta no se caiga o represente algún peligro para personas en la vía o para el ambiente.

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